lunes, 7 de junio de 2010

MEDIACION


¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?

Es un servicio ágil. Un conflicto resuelto por la vía judicial demoraría en resolverse varios años, a través de mediación puede requerir una sola sesión para concluirse, con la satisfacción de ambas partes, puesto que en la mediación todos ganan.

Es una solución económica. La mediación, por su dinámica, significa ahorro de dinero, tiempo, energías, pero sobre todo evita la carga emocional. Además, previene y resuelve los conflictos en el menor tiempo posible y con el menor costo.

La mediación se adapta a las necesidades de las partes y busca satisfacer sus intereses. Desde luego ello implica que ambas partes concedan algo en beneficio del otro.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA MEDIACIÓN?

La mediación es un procedimiento voluntario y confidencial, en el que las partes deciden sobre su conflicto en base a sus intereses.

Es voluntaria, es decir, las partes concurren libremente; si una de ellas se niega a asistir, no hay mediación. Las partes no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación, éstas pueden dejarlo en el momento que deseen.

Se puede solicitar una mediación en cualquier etapa de un juicio, siempre y cuando sea antes de una sentencia dictada por un juez.

La mediación es posible en materia transigible. Es decir, en los asuntos en que la ley permite a las partes negociar y buscar una solución.

Es extrajudicial, es decir, fuera del proceso judicial; sin embargo, cuando las partes firmen el acta de mediación, ésta tendrá efecto legal (sentencia ejecutoriada).

Es confidencial, lo que permite a las partes negociar de manera libre y productiva. Lo tratado en un proceso de mediación no tiene valor probatorio en un litigio.

Es informal. A diferencia del proceso arbitral o judicial, la mediación no se guía bajo etapas rigurosas que suponen pruebas, términos o plazos. La mediación es un método estructurado por las necesidades que planteen las partes.

Es colaborativa, es decir, las partes convergen hacia la búsqueda inteligente y creativa de una solución mutua satisfactoria que ponga fin al conflicto.

Es flexible. No requiere precedentes legales. Es un método que brinda agilidad.

Realiza al máximo la exploración de alternativas.

Utiliza criterios objetivos para llegar a acuerdos legítimos.

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DEL CENTRO DE MEDIACIÓN?

Es un acuerdo de voluntades en donde no existe una persona que gana o pierde, se recurre al diálogo para resolver los conflictos, entonces si bien no es necesario recurrir a funcionaros judiciales, la solución que determine el Centro de Mediación tiene el mismo resultado de una sentencia.

¿QUÉ CASOS SE TRATAN?

Existen muchos conflictos que son posibles tratar y solucionar mediante la mediación. Algunos ejemplos: conflictos de pareja, intrafamiliares, entre vecinos, comunitarios, arriendos, linderos, comerciales, laborales, contratos, acuerdos escritos o verbales, ambientales, algunos casos penales y demás en materia transigible.

Debe considerarse que debido a disposiciones legales vigentes y de la complejidad y efectos jurídicos, hay asuntos que no pueden ser resueltos bajo el esquema de mediación, tales asuntos son: Derechos Humanos, derechos fundamentales, asuntos constitucionales, asuntos tributarios o acciones de nulidad.

¿QUIÉN ME AYUDA EN EL CENTRO DE MEDIACIÓN?

En cada Centro de Mediación lo asistirá un equipo especializado que le dirigirá durante todo el proceso, el mediador que ayudará en su conflicto es una persona capacitada y preparada para facilitar el diálogo en su mediación.

¿QUÉ HACE EL MEDIADOR?

El mediador es una persona neutral que facilita el proceso mediante una comunicación amigable y analiza todas las posibilidades para la solución de un conflicto.

¿QUÉ VERIFICA UN MEDIADOR?

1. La capacidad de las partes. Quienes estén tratando de solucionar el conflicto, deben estar autorizados legalmente para hacerlo, lo que significa que puedan decidir por sí mismos o con la autorización de otro. Por ejemplo, un menor de edad debe estar representado por sus padres.

2. La disponibilidad de bienes o derechos. Esto significa que las partes que estén solucionando el asunto, puedan disponer del mismo, siendo propietarios o titulares de los bienes o derechos que se discuten, ya que “al ser dueños” pueden tomar las decisiones. Debe tenerse en cuenta y considerarse los derechos que si se pueden discutir y los que no, pueden ser atendidos por mediadores.

3. Los objetos o asuntos discutidos. Son los problemas o asuntos que se presentan entre las personas que acuden al uso de los diferentes mecanismos alternativos de solución de conflictos o a la justicia ordinaria. Este asunto o conflicto no debe ser contrario a la ley, el orden público o las buenas costumbres.

¿QUIÉN IMPULSA ESTE PROYECTO?

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de ProJusticia, dentro del proyecto de Creación de Nuevas Judicaturas y Modernización de los Servicios de Justicia.

Con esta iniciativa se impulsa la construcción de una cultura de paz y se facilita el acceso a la justicia por parte de todos los ciudadanos y ciudadanas mediante métodos legales y alternativos orientados a la solución de conflictos, resumidos en la creación y fortalecimiento de centros de mediación.

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